Se corrige la tipificación penal del artículo 168- A del Código Penal

El Congreso de la República publicó la Ley N°30222 que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST (N° 29783) en el diario Oficial El Peruano a regir a partir del sábado 12 de julio. Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL) se corrigen en parte los sobrecostos y excesos de la Ley 29783 y los incentivos a la informalidad.

Entre los principales cambios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se incluyen:

Registros simplificados: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), así como las empresas y entidades en general que no realizan actividades de alto riesgo, llevarán registros y formatos simplificados. Estos registros se llevarán por separado o en un solo libro físico o registro electrónico.

Tercerización: Sin perjuicio de la responsabilidad que por ley le corresponde al empleador de cumplir con las normas de SST para proteger la vida, la salud y la integridad de los trabajadores, se faculta a los empleadores a contratar profesionales o empresas especializadas (locación de servicios), para que se encarguen de la implementación, gestión, monitoreo y cumplimiento de las normas de SST. Con ello se elimina la pretensión de contratar a médicos ocupacionales en la planilla de las empresas.

Exámenes médicos: Serán cada dos años salvo que se trate de actividades de alto riesgo, en cuyo caso los exámenes se realizarán al ingreso, durante y al término de la relación laboral.

Consejos Regionales SST: Los tres representantes de los empleadores ya no serán designados por la Confiep, pues uno será designado por la Cámara de Comercio del lugar (se incluye a PERUCAMARAS), otro por la microempresa y otro por la Confiep. En el Consejo Nacional de SST, la Confiep sigue designando a los cuatro representantes de los empleadores.

Responsabilidad penal del empleador: Se corrige la tipificación penal del artículo 168- A del Código Penal. Por ejemplo, para imputar responsabilidad penal al representante del empleador, será necesario acreditar intencionalidad dolosa y haber sido requerido previamente por el Ministerio de Trabajo, y siempre que no haya adoptado las medidas necesarias que pongan en peligro inminente la vida, salud e integridad de los trabajadores (se rebaja la pena máxima de 5 a 4 años).

Si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas, se causa la muerte del trabajador o se producen lesiones graves, siempre que el empleador haya podido prever el resultado, será sancionado con 6 a 8 años en los casos de lesiones o muerte, respectivamente (la pena anterior era 10 años).

Se excluye de responsabilidad penal al empleador, si la muerte o las lesiones son producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador.

Multas laborales: Durante 3 años, la Sunafil aplicará como multa máxima el 35% de la que corresponda a cada caso. En caso de subsanación no se aplicarán multas.

Cuando se trate de infracciones muy graves, por ejemplo trabajo infantil, trabajo forzoso, libertad sindical y de asociación, obstrucción a las inspecciones, se aplicará la multa máxima que corresponda y no la multa del 35% establecida.

Cabe recordar que conforme al reglamento de multas laborales vigente, si el empleador subsana la infracción durante el proceso inspectivo tiene derecho a la rebaja de la multa en un 90% en tanto no se trate de infracciones calificadas como insubsanables.

Fuente: www.rpp.com.pe

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